El RIF y sus beneficios fiscales para las personas físicas
En México existen dos tipos de personalidades o sujetos para poder tributar en el sistema fiscal. Las personas morales, que son la unión de dos o más personas en sociedad, y las Personas Físicas, que como su nombre lo indica, es un solo sujeto.
Las personas físicas también tienen diversos regímenes fiscales en los cuales pueden tributar, pudiendo estar en más de uno de ellos, siempre y cuando se cumplan ciertas características.
Entendamos por régimen fiscal al conjunto de leyes y organizaciones que rigen la situación tributaria de una persona física o de una persona moral, es decir, es el conjunto de derechos y obligaciones que surgen del desarrollo de una actividad económica.
El régimen fiscal actúa como guía a la hora de la liquidación y el pago de los impuestos. En el momento de desarrollar una actividad económica, las personas deben registrarse en alguna categoría para cumplir con las obligaciones del fisco.
Por lo general suelen presentarse diversas opciones, es decir, diversos regímenes fiscales a los que puede someterse según las características de su negocio.
Uno de estos regímenes para las personas físicas es el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, que anteriormente se conocía como el Régimen de Pequeños Contribuyentes o REPECOS. Este último sufrió algunos cambios, en los cuales derivaron a la nueva figura del RIF.
¿Que es el Régimen de Incorporación Fiscal?
El artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos dice:
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Hasta este punto sabemos quiénes pueden tributar en este régimen.
Pero el mismo artículo 111 en su quinto párrafo nos dice quienes no pueden tributar:
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
Como podemos observar, ya conocemos hasta aquí quienes sí y quienes no pueden tributar en este régimen.
Ahora bien, los beneficios de tributar en este régimen los enmarcamos a continuación:
Ahora que ya conoces los múltiples beneficios de tributar en el RIF, analiza tu situación fiscal y determina si puedes tributar en este capitulo de la ley.
Puedes consultar los fundamentos legales de este régimen en nuestra pestaña de NORMATIVIDAD FISCAL, en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en los artículos 111 al 113.
También puedes encontrar mas beneficios en la página del SAT

